La Constitución Española de 1978 no presta especial atención a las Entidades locales, ni se refiere expresamente al régimen local como una de las materias objeto de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Respecto de lo primero, el texto constitucional se limita a reconocer la existencia de los Municipios, las Provincias y las Islas, garantiza su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, la suficiencia financiera y su naturaleza democrática y representativa —artículos 137, y 140 a 142—. En relación con lo segundo, el artículo 148... (segue)