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NUMERO 9 - 04/05/2011

 El ordenamiento de los entes locales en España antes y después de las reformas estatutarias

La Constitución Española de 1978 no presta especial atención a las Entidades locales, ni se refiere expresamente al régimen local como una de las materias objeto de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Respecto de lo primero, el texto constitucional se limita a reconocer la existencia de los Municipios, las Provincias y las Islas, garantiza su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, la suficiencia financiera y su naturaleza democrática y representativa —artículos 137, y 140 a 142—. En relación con lo segundo, el artículo 148... (segue) 



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