Desde que en 1716 fuese promulgado por Felipe V el Decreto de Nueva Planta por el que se suplantaban todas las instituciones que formaban parte de la organización política del Principado de Cataluña por instituciones castellanas y se substituía la lengua oficial catalana también por la castellana, comenzó en Cataluña un proceso de recuperación nacional que ha pasado por muy distintas fases. A partir de ese momento, aunque siempre presente, no ha sido la secesión respecto de España la idea mayoritaria en Cataluña sino más bien la de intentar “regenerar” el Estado desde dentro; la de formar parte del poder estatal para transformar un Estado, con importantes lastres absolutistas, en un estado liberal, moderno y productivo; movimiento que ha venido a denominarse “catalanismo político”, y que ha convergido como idea transversal en la mayoría de fuerzas políticas catalanas a partir del siglo XIX. Mas que el independentismo no haya sido la idea predominante no significa, como decíamos, que no existiese históricamente en Cataluña una voluntad de secesión que se haya ido mostrando puntualmente presente. En efecto, el independentismo, aunque minoritario hasta el momento, ha formado parte siempre del ideario de algunas fuerzas políticas catalanas a lo largo de los siglos XIX y XX con representación parlamentaria. Y ahora, por una serie de factores que son los que quieren narrarse en esta crónica, pretende transformarse en el proyecto político mayoritario en Cataluña. Este proyecto, como se verá, se concreta a partir de una nueva fórmula: el derecho a decidir. Pero lo que para unos entronca directamente con el derecho a la autodeterminación en los no muy precisos términos en que lo reconoce el Derecho internacional, para otros el derecho a decidir es un derecho que, derivado del principio democrático, debe incardinarse en el marco constitucional concreto y, por lo tanto, conjugarse con otros principios constitucionales, tales como el de soberanía concentrada y de unidad (reconocidos explícitamente en Italia y España). Lo que a la postre no puede conllevar un derecho de secesión directo, tras mostrarse una mayoría suficiente, sino un derecho a negociar dicha secesión en el marco y de acuerdo con las reglas y procedimientos constitucionales. A nivel doctrinal, por lo tanto, se requiere todavía una construcción del derecho a decidir en la que se expliquen, primero, su posible presencia en el seno de una constitución democrática; y, después y de ser ello plausible, los elementos que configuran este nuevo derecho. Estas páginas que siguen, sin embargo, tienen una pretensión más modesta por cuanto sólo presentan en perspectiva cronológica la gestación y puesta en práctica del derecho a decidir en los términos en que ha sido de momento entendido y ejercido. Y a tal efecto hemos dividido esta cronología en dos partes. Una primera, que abarca desde los inicios de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (2002) hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 que resuelve su impugnación, momento en que se gesta y formula políticamente el derecho a decidir. Y una segunda parte, que comprende desde julio de 2010 hasta el momento presente, cuando la reivindicación de mayor autonomía se transforma en una reivindicación masiva de un Estado propio mediante el ejercicio del derecho a decidir... (segue)
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