
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 Colombia transformó su esencia estatal desde un estado de derecho hacia un Estado social de derecho. Desde ésta ultima concepción, necesariamente nuevas formas de concebir, fundamentar y garantizar los derechos
fueron necesarias. De allí que, tanto derechos como deberes constitucionales y legales se vieron refundados en novísimas concepciones de carácter social, político, económico y lógicamente jurídico. En este punto, la interpretación de los derechos tuvo que trascender las nociones
tradicionales basadas en nuestro país, casi que exclusivamente en fuentes de derecho de tipo legal, hacia un derecho fundamentado en un nuevo Sistema de fuentes de derecho, éste, bajo claras premisas y principios de interpretación en favor de la persona, en la materialización de la dignidad humana y en la prevalencia de los derechos inalienables. En este contexto, el derecho al trabajo, determinado en nuestra actual Constitución como un derecho fundamental, sin duda, habría de ser leído y reinterpretado a la luz del llamado Bloque de Constitucionalidad como un derecho humano, en relación inescindible y necesaria con otros derechos y deberes. Esta concepción implicaría necesariamente también, la protección reforzada de la estabilidad laboral de personas en estado de vulnerabilidad como lo son las mujeres maternas y de aquellas personas que se encuentran en estado de discapacidad... (segue)
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